JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de Octubre de 2008
198° y 149

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 175-2008-I

Vista la anterior solicitud, suscrita conjuntamente por los ciudadanos CRUZ MARIA MILLAN y HENRY RAMON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.644.202 y V-4.684.789, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.895, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente, a fin de proceder a la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha quince de Noviembre de 2005 (15/11/2005), el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:
“Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 173, del código de procedimiento Civil venezolano vigente, los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio los cuales son los siguientes: una (01) vivienda de tipo familiar con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (294,95 MTRS2), cuyas medidas y linderos son las que a continuación señalo: NORTE: En línea recta de veinticinco metros con once centímetros (25,11 mtrs), con la parcela N° 159, SUR: En línea recta de veinticinco metros con once centímetros (25,11 mtrs), con la parcela N° 155, ESTE: En línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mtrs), con la calle “D” y OESTE: En línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mtrs), con la parcela N° 156, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre el cual anexo a la presente solicitud marcado con la letra “A”; Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del vehículo RAC37C; Serial de Carrocería: 8X1VF21JPVY0036; Serial de Motor: G4DJT492976; Marca: HYUNCAI, Modelo: EXCEL LS 1.5, Año: 1997; Color GRIS, Clase AUTOMOVIL: Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR y Servicio: PRIVADO, según se evidencia de certificado de Registro de vehículo Número 4064165, de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil dos (2.002), el cual anexo marcado con la letra “B” y las Prestaciones Sociales que haya de corresponderle al Ciudadano Henry Ramón Ramos, por los servicios que presta en la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre; en Virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Sala de Juicio-Sede Cumaná, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005), y lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones que a continuación señalamos: PRIMERA: El ciudadano Henry Ramón Ramos, arriba identificado, conviene en ceder a la ciudadana CRUZ MARIA MILLAN , arriba identificada, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de la vivienda adquirida en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil cuatro (2.004) signada con el N° 157, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación Cumaná II, Tercera Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, con una superficie aproximada de Doscientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Cinco centímetros Cuadrados (294,95 mtrs) de acuerdo con el plano que se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 33 y 34, Folios 58 y 59, Primer Trimestre, el cual comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea recta de veinticinco metros con once centímetros (25,11 mtrs), con la parcela N° 159, Sur; En línea recta de veinticinco metros con once centímetros (25,11 mtrs), con parcela N° 155, Este: En línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75mtrs), con la calle “D” y Oeste: En línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11, 75 mtrs), con la parcela N° 156. La presente venta comprende la parcela distinguida con el N° 157 de la manzana 10 y la casa que la fundación de la vivienda popular, ha construido en la mencionada parcela. Dicha compra quedo registrada en fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil cuatro (2.004, quedando anotada bajo el Números veintitrés (23), Folio Ciento Veinticuatro (124) al folio Ciento Veintisiete (127), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del mismo año dos mil cuatro (2004), SEGUNDA: La ciudadana Cruz María Millán, antes identificada, cede a el ciudadano Henry Ramón Ramos, arriba identificado, el cincuenta (50%), que le corresponde del vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo RAC37C; Serial de Carrocería 8X1VF21JPVY0036, Serial de Motor: G4DJT492976; Marca HYUNDAI; Modelo EXCEL LS 105, Año: 1997; Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR y Servicio PRIVADO, según se evidencia de certificado de Registro de Vehículo Número 4064165, de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil dos (2.002). TERCERA: Corresponde a la ciudadana Cruz María Millán, antes identificada el cincuenta por ciento por concepto de prestaciones sociales y así se establece en esta solicitud de liquidación de comunidad conyugal, es decir el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, las cuales serán descontadas y depositadas en una entidad bancaria de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a nombre de la Ciudadana Cruz María Millán, arriba nombrada e identificada.””
Ambos ex cónyuges manifiestan, que no existe otro particular a que hacer referencia.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano. Rafael Benítez Tovar, Alguacil Temporal de este Juzgado, para el fotocopiado requerido y a la ciudadana Patricia Carolina Gutiérrez Peña, para la elaboración de las mismas.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (28/10/2008) previos los requisitos de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO




Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 09292
MRU/apdem.-