Admite totalmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser Licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, en contra del imputado Hermes Alfredo Fuentes Campos, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento en perjuicio de la Agencia Bancaria Mi Casa Sucursal Yaguaraparo,