Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZO PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado CESAR LUIS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.442; a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 408, Ordinal 1° en concordancia con el Art. 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de YOELIS RAFAEL CASTRO, el tiempo de: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DIA Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO. Estableciéndose como lugar de Trabajo Ultrawash Center, ubicada en la Av. Arístides Rojas, Av. Perimetral, Cumaná Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Sábados de 7:.....