POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ILICITOS ECONOMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados FROILAN JOSE ROMERO MILLAN, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha: 09/08/1980, de 36 años de edad, Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.478.392, hijo de Pedro Romero y Felicidad Millán, residenciado en Residencias José Antonio, Planta baja, Numero 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y DEIVIS ALBERTO REALES FLORIAN, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 12/01/1985, de 31 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-30.131.815, hijo de Leida Florian y Prudencio Reales, residenciado en el Calle 13, Sector Los próceres,.....