REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos
Carúpano, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003799
ASUNTO: RP11-P-2016-003799

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto a los ciudadanos, HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/09/2016, según consta en ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha , siendo las 5:30 de la tarde, se encontraban en labores inherentes al servicio en la vía Nacional el Pilar – Tunapuy del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando lograron avistar un vehiculo de color negro, que venia del Pilar y se dirigía en sentido a Tunapuy, donde procedieron a hacerle seña que bajaran la velocidad, ordenándole al conductor que se estacionara a la derecha, apagara el vehiculo y se bajara del mismo con los acompañantes, seguidamente se le advirtió a los ciudadanos de la sospecha y preguntándole que si no tenían algún objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido al cuerpo que lo exhibieran, así mismo se le informo que se les efectuaría una inspección corporal y una revisión al vehiculo, seguidamente se procedió a realizar la revisión al vehiculo, logrando encontrar en los asientos de atrás: CINCO (5) BULTOS DE PASTA ALIMENTICIA DE SÉMOLA Y SÉMOLA DURUM, MARCA GRAN SEÑORA, TIPO TORNILLO DE 12 PAQUETES DE UN (1) KGR CADA UNA. Y EN UNA (1) MALETA: SIETE (7) CUÑETES DE ACEITES DE ACEITE DE DIECINUEVE (19) LTS, DE COLOR GRIS (DOS (2) PARA MOTOR DIESEL MARCA MAXIDIESEL PLUS PDV Y CINCO (5) PARA MOTOR A GASOLINA, MARCA EXTRA MULTIGRADO PDV. Una vez terminada la revisión del vehiculo se les pidió a los ciudadanos la factura de lo encontrado, respondiendo los mismos que dicha factura no la tenia y que la habían dejado en su residencia, quedando identificados como: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.183.364, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.408.833, y CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.214.971, así como el vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2008, clase PARTICULAR, color NEGRO, placa AA595BD, serial de carrocería KL1JM62B38K827797. Asimismo se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los de ilícitos económicos en perjuicio del estado venezolano… solicito al tribunal escuchar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente hacer la correspondiente imputación y solicitud.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12/11/1954, de 61 años de edad, oficio, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hija de Georgina Alcantara (f) y Julian Torcatt (f), residenciado en el callejón Monagas, casa N° 35, detrás de la Estación de servicio La Gran Parada, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en mi residencia como siempre he estrado por el apostamiento que tengo, dos días antes de esa fecha el día 22, mi hijo Dionmer salio a despachar un pedido para el Municipio Mariño, Irapa, donde se le accidentó el vehiculo donde llevaba el pedido de4 lubricantes, no obstante se regresa ese mismo día, dónde el vehiculo sufrió desperfecto eléctrico, se traslada a Carúpano a su reparación, donde posteriormente dos días después de eso se repara el vehiculo, donde en el otro vehiculo pertenencia de el se traslada a llevar los repuestos para reparar el vehiculo dañado, en otro vehiculo pertenencia de la familia, se traslada a llevar los repuestos y me informa, no consigo a nadie que me acompañe a traer el otro vehiculo, y me vi en la obligación de acompañarlo, ya en el Pilar nos encontramos con Carlos Eduardo quien es amigo de mi hijo y el le pido la cola para Tunapuy y se la dimos, encontrándome con lo sucedido, en el cual se llevaba el pedido de lubricantes y pasta para unos pescadores del cliente de Irapa, es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse. DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01/02/1987, de 29 años de edad, oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hija de Hector Torcatt y Omelis Rojas, residenciado en el callejón Monagas, casa N° 35, detrás de la Estación de servicio La Gran Parada, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: El día Miércoles en la noche me quedo accidentado en Irapa en el vehiculo de mi papa, por el alternador, dejo el carro en Irapa donde un amigo, y me regreso a Carúpano de Miércoles para Jueves, estando en Carúpano el día Jueves, mando arreglar el alternador y mando a arreglar la batería, me lo entregan después del medio día, para dirigirme a Irapa a llevar los repuestos, después de hay busco mi carro y monto la mercancía de las pailas de aceite, la pasta y los repuestos, mi padre me hizo la factura del negocio, como era ya tarde le dije a mi padre que si me podía acompañar a llevar eso y buscar el otro carro, ya que no tenia a mas nadie quien me acompañara, como ya era muy tarde y con el apuro, deje la factura en la mesa de la cocina, salimos y cuando estábamos por el Pilar encontré al amigo Carlos Eduardo y me pregunto que para donde iba, y le indique que para Irapa, y me dijo que le diera la cola hasta Tunapuy, y saliendo del Pilar nos encontramos con una alcabala de la Policía y nos detuvieron, por la mercancía que llevábamos la cual estaba destinada al señor ROGER JIMENEZ en Irapa. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse. CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 13/12/1986, de 29 años de edad, oficio, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.214.971, hija de Pedro Zabaleta y Marianela Quevedo, residenciado en el callejón Monagas, casa N° 55, detrás de la Garita de la Infantería de Marina, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: Yo me encontraba en el Pilar, cuando vi pasar a mi amigo de nombre Dionmer Torcatt en compañía de su papa, y le pregunte que para donde se dirigían y me indicaron que para Irapa a entregar una mercancía, le pedí la cola para Tunapuy que iba a visitar unas amistades, y saliendo del pilar estaba una alcabala de la Policía la cual nos detuvieron por la mercancía que llevaban en el carro y yo se que ellos trabajan con ese tipo de mercancía. Es todo.

. DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: escuchado como ha sido lo declarado por los ciudadanos en esta sala de audiencia esta representación fiscal procede a imputar al ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS se imputa por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicitando a este respetable tribunal se sirva decretar en contra de los imputados antes mencionados la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Ahora bien en cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO se le imputa la presunta comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 del Código Penal, y REVENTA DE PRODUCTOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos concatenado con el artículo 84 del Código Penal, solicitando se decrete en contra del mismo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza. Solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los materiales incautados solicito que los siete (7) cuñetes de aceites de aceite de diecinueve (19) lts, de color gris (dos (2) para motor diesel marca maxidiesel plus pdv y cinco (5) para motor a gasolina, marca extra multigrado, queden a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio público, y en cuanto a los cinco (5) bultos de pasta alimenticia de sémola y sémola durum, marca gran señora, tipo tornillo de 12 paquetes de un (1) kgr cada una solicito que sean puesto a la orden del SUNDDE a los fines de que practiquen la venta de los mencionados productos y que el dinero obtenido de dicha venta sea depositado en el fondo de eficiencia económico. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Solicito al tribunal verifique el sistema juris 2000 a los fines de corroborar la existencia de otras causas en las cuales están incurso los imputados de autos. Asimismo hago de conocimiento del Tribunal que el ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA se encontraba bajo una medida de apostamiento policial que fue acordada por este tribunal y actualmente esa causa esta en la fase de Juicio, específicamente Tribunal Segundo de Juicio de esta Jurisdicción. Por último solicito copias simples de la presente acta.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho al Defensor Privado Abg. RONALD ROJAS, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud del ministerio publico, por tal motivo solito que se le decrete una libertad sin restricciones al ciudadano Carlos en virtud de lo manifestado por los ciudadanos por que el ciudadano carlos zabaleta no se encontraba en conocimiento del material incautado en dicho procedimiento, en cuanto al ciudadano Dionmer Torcatt esta defensa considera ciudadano Juez, que se le debe otorgar una medida cautelar en la modalidad de fianza, que el tribunal considere necesario, y que las personas que se acrediten como fiadores del mismo puedan dar fe del cumplimiento de la obligación que impongas el tribunal, asimismo quiero dejar constancia que el ciudadano es padre y sustento de familia, asimismo que en este procedimiento no se esta violentando ningún tipo de ley, ya que el ciudadanoi Dionmmer Torcatt, esta trabajando de forma regular, asimismo consigno a este tribunal facturas y registro de la empresa que acreditan que el mismo trabaja de forma legal, con los elementos aquí incautados, por ultimo ciudadano Juez en cuanto al ciudadano Héctor Torcatt, aun esta defensa sabiendo y conociendo que el mismo ciudadano incumplió con su apostamiento, lo hizo por un estado de necesidad ya que en su declaración manifestó su decisión de trasladarse al sitio, es por lo que solicito una MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 9 DEL ARTICULO 242, donde establece ce que el Juez tiene la potestad de emitir por auto separado una medida QUE NO SEA PRIVATIVA todo esto estimando la conducta y el tipo de delito que se a cometido, estas circunstancias casos que le da la potestad al juez de decidir a favor de la persona que esta cometiendo un delito de buena fe, solicito copia certificada de la totalidad del expediente. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y para el ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22/09/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha , siendo las 5:30 de la tarde, se encontraban en labores inherentes al servicio en la vía Nacional el Pilar – Tunapuy del Municipio Benítez del Estado Sucre, cuando lograron avistar un vehiculo de color negro, que venia del Pilar y se dirigía en sentido a Tunapuy, donde procedieron a hacerle seña que bajaran la velocidad, ordenándole al conductor que se estacionara a la derecha, apagara el vehiculo y se bajara del mismo con los acompañantes, seguidamente se le advirtió a los ciudadanos de la sospecha y preguntándole que si no tenían algún objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido al cuerpo que lo exhibieran, así mismo se le informo que se les efectuaría una inspección corporal y una revisión al vehiculo, seguidamente se procedió a realizar la revisión al vehiculo, logrando encontrar en los asientos de atrás: CINCO (5) BULTOS DE PASTA ALIMENTICIA DE SÉMOLA Y SÉMOLA DURUM, MARCA GRAN SEÑORA, TIPO TORNILLO DE 12 PAQUETES DE UN (1) KGR CADA UNA. Y EN UNA (1) MALETA: SIETE (7) CUÑETES DE ACEITES DE ACEITE DE DIECINUEVE (19) LTS, DE COLOR GRIS (DOS (2) PARA MOTOR DIESEL MARCA MAXIDIESEL PLUS PDV Y CINCO (5) PARA MOTOR A GASOLINA, MARCA EXTRA MULTIGRADO PDV. Una vez terminada la revisión del vehiculo se les pidió a los ciudadanos la factura de lo encontrado, respondiendo los mismos que dicha factura no la tenia y que la habían dejado en su residencia, quedando identificados como: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.183.364, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.408.833, y CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.214.971, así como el vehiculo marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2008, clase PARTICULAR, color NEGRO, placa AA595BD, serial de carrocería KL1JM62B38K827797. Asimismo se les informo a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los de ilícitos económicos en perjuicio del estado venezolano, cursante al folio 04 su vuelto y folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE CONSTANCIAS MEDICAS, de fecha 03/09/2016, emitidas por el personal medico de guardia del Hospital General de el Pilar del estado Sucre, quienes dejan constancia del estado clínico presentado por los detenidos de autos, cursante a los folios 11, 12 y 13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, quienes dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el presente procedimiento: CINCO (5) BULTOS DE PASTA ALIMENTICIA DE SÉMOLA Y SÉMOLA DURUM, MARCA GRAN SEÑORA, TIPO TORNILLO DE 12 PAQUETES DE UN (1) KGR CADA UNA. Y EN UNA (1) MALETA. SIETE (7) CUÑETES DE ACEITES DE ACEITE DE DIECINUEVE (19) LTS, DE COLOR GRIS (DOS (2) PARA MOTOR DIESEL MARCA MAXIDIESEL PLUS PDV Y CINCO (5) PARA MOTOR A GASOLINA, MARCA EXTRA MULTIGRADO PDV, cursante al folio 16 su vuelto y 17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, así como los detenidos de autos y las evidencias colectadas en el presente procedimiento, cursante al folio 18 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION N° 1914, de fecha 23/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo retenido, cursante al folio 19 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0889, de fecha 23/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento legal realizado a las evidencias colectadas, cursante al folio 20 y su vuelto. MEMORANDUM, de fecha 23/09/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que de la revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojo que los detenidos de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS, cursante al folio 21 (…..) Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para los ciudadanos: HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto al ciudadano DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS se imputa por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien en cuanto al ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO la presunta comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 del Código Penal, y REVENTA DE PRODUCTOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos concatenado con el artículo 84 del Código Penal. Se decrete una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA 15 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y En cuanto a los materiales incautados los mismos quedan a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio público, a los fines de que continué la investigación. Así mismo por cuanto de la revisión del Sistema Juriss 2000, se observa que el ciudadano HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.183.364, lleva una causa penal signada con el numero PR11-P-2015-0006061, por el Tribunal Segundo de Juicio, en la cual le fue decretado Arresto Domiciliario, es por lo que se acuerda librar oficio al mismo a los fines legales correspondientes, asimismo se observa otra causa por ante este mismo tribunal, en la cual se encuentra imputado el ciudadano Hector Torcat.. así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 12/11/1954, de 61 años de edad, oficio, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-5.183.364, hija de Georgina Alcantara (f) y Julian Torcatt (f), residenciado en el callejón Monagas, casa N° 35, detrás de la Estación de servicio La Gran Parada, Carúpano del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 01/02/1987, de 29 años de edad, oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-17.408.833, hija de Hector Torcatt y Omelis Rojas, residenciado en el callejón Monagas, casa N° 35, detrás de la Estación de servicio La Gran Parada, Carúpano del Estado Sucrepor estar presuntamente incurso en de la comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se decreta MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS, CADA 15 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL al ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 13/12/1986, de 29 años de edad, oficio, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.214.971, hija de Pedro Zabaleta y Marianela Quevedo, residenciado en el callejón Monagas, casa N° 55, detrás de la Garita de la Infantería de Marina, Carúpano del Estado Sucre, la presunta comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 del Código Penal, y REVENTA DE PRODUCTOS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos concatenado con el artículo 84 del Código Penal, Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se pone a disposición de la fiscalia primera del ministerio publico siete (7) cuñetes de aceites de aceite de diecinueve (19) lts, de color gris (dos (2) para motor diesel marca maxidiesel plus pdv y cinco (5) para motor a gasolina, marca extra multigrado, a los fines legales consiguientes. Librese oficio al SUNDDE a los fines que practiquen la venta de cinco (5) bultos de pasta alimenticia de sémola y sémola durum, marca gran señora, tipo tornillo de 12 paquetes de un (1) kgr y que el dinero obtenido de dicha venta sea depositado en el fondo de eficiencia económico. Se acuerda como sitio de reclusión el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Benítez, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Librese boleta de libertad al Intituto Autonomo de Policia de Benitez correspondente al ciudadano CARLOS EDUARDO ZABALETA QUEVEDO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de informarle sobre la detención del ciudadano Hector Torcat. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA