En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la pretensión por PREESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana ZAIRA DEL VALLE CASTILLEJO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.702.538, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, I.P.S.A. 68.422, de este domicilio; contra la ciudadana DULCE MARIA SALAZAR DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.982.399, de este domicilio; quien aparece como propietaria del bien inmueble objeto de esta pretensión, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre de.....