este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensora, Abogado NORELYS BRUZUAL, y en consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra de los acusados JHOAN GABRIEL DIAZ YEGRES, venezolano, nacido en fecha 25/11/1987, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.905.223, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Cumanacoa, sector el Palenque, casa sin número, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, y NOEMI CELESTE ROMERO, venezolana, nacida en fecha 09/08/1989, natural de Cumaná, Estado Sucre, estudiante.....