CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MENESES, venezolano, natural de Cumaná, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-10-1985, soltero, comerciante, hijo de María Elizabeth Meneses y José Gregorio Díaz (F), residenciado en la Urbanización Cumanagoto, Sector Barrio Malo, Casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
El reo de autos, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de enero de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de .....