En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, JUAN JOSE PAYARES TOVAR e INES MARIA CEREZO DE PAYARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.450.837 y V- 10.216.783, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 479, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la El Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 23 de Junio del año 1.988.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decis.....