En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia, del adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 458, 459, 80, 277 del Código Penal Vigente y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, en perjuicio de la presunta víctima, ciudadana: LUCELIS VERÓNICA FARIAS BELLO, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.149, docente, residenciada en el Bloque .....