Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
De la revisión de la referida sentencia de fecha 22-04-2005, emanada del Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que sobresee la causa a los imputados relacionados con la presente causa, se observa que en la misma no se compromete el vehículo solicitado, ya identificado, involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo, y por remitida a esta instancia la causa de marras y habiéndosele dado entrada a esta en fecha 21-04-2002, quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución a quien le corresponde decidir sobre lo solicitado, por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia, y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Cursa a los folios 10 al 13 de la presente causa Act.....