REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017


Visto el escrito presentado en fecha 02-08-2005, por el ciudadano CONRADO LÓPEZ NODA, titulár de la cédula de identidad número 4.428.266, asistido por el abogado CARLOS LUGO GRANADO, impreabogado número 22.603, donde solicita la entrega de un Vehículo que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución, con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Station Wagon; Año: 1994; Color: Azul; Serial Carroceria : F25809005598 ; Placas : BAA-50D ; Serial Motor : 1F20103716 ; Clase : Camioneta; Uso : Particular;
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
De la revisión de la referida causa se puede evidenciar que Cursa a los folios 34 al 39 de la pieza 1 de la presente causa la documentación del vehículo solicitado; Cursa a los folios 89 al 97, de la pieza 1, sentencia de fecha 16-07-2001, de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se ordena la entrega del vehículo de marras; Cursa al folio 121 de la pieza 1 auto dictado por este mismo Tribunal Primero de Ejecución, de fecha 25-07-2001, donde se ejecuta la decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que ordena la entrega del vehículo, y procede a la entrega ordenando librar oficio a la depositaria Estacionamiento San José, el cual quedo signado con el número 1148 de fecha 25-07-2001, cursante al folio 123. Ahora bien, este Tribunal advierte que el vehículo solicitado ya fue entregado en fecha 25-07-2001 por el este Juzgado Primero de Ejecución Penal en cumplimiento de la orden emanada de de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de la mencionada fecha, en consecuencia este Tribunal considera que sobre lo pedido no hay materia sobre la cual decidir.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE SOBRE LO SOLICITADO NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y en consecuencia NIEGA lo solicitado por el ciudadano CONRADO LÓPEZ NODA, titulár de la cédula de identidad número 4.428.266, asistido por el abogado CARLOS LUGO GRANADO, impreabogado número 22.603, por cuanto lo solicitado ya fue proveído por este Tribunal en fecha 25-07-2001.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR