REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000010
ASUNTO : RP01-P-2005-000010


Visto el escrito presentado en fecha 16-06-2005, por el ciudadano RICARDO JOSÉ PLANCHETT GIL, titulár de la cédula de identidad número 8.443.739, donde solicita la entrega de un Vehículo que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución, con las siguientes características:
Marca:Chevrolet; Modelo:Corsa MPFI 1.6; Año:2001; Color:Verde; SerialCarroceria:8Z1S051691V328446;Placas:SIN/PLACA;SerialMotor:91V328446;Clase:Automatico;Tipo:Sedan;Uso:Particular;
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
De la revisión de la referida sentencia de fecha 22-04-2005, emanada del Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que sobresee la causa a los imputados relacionados con la presente causa, se observa que en la misma no se compromete el vehículo solicitado, ya identificado, involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo, y por remitida a esta instancia la causa de marras y habiéndosele dado entrada a esta en fecha 21-04-2002, quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución a quien le corresponde decidir sobre lo solicitado, por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia, y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Cursa a los folios 10 al 13 de la presente causa Actas Policiales de fecha 09-12-2004, donde se retiene e inspecciona el vehículo solicitado; Cursa al folio 34 Experticia número 633-04, de fecha 09-12-2004. Ahora bien, este Tribunal advierte que el solicitante no consigno los originales que acrediten la propiedad del bien solicitado y además al interponer el escrito de solicitud no se hizo asistir por abogado incumpliendo de esta forma lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, que establece la obligación del justiciable de nombrar abogado para que lo represente o asista en todo proceso; Este Tribunal Primero de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado, y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo solicitado, ya identificado, al ciudadano RICARDO JOSÉ PLANCHETT GIL, titulár de la cédula de identidad número 8.443.739, por cuanto el referido solicitante no se hizo representar o asistir por abogado y además no pudo demostrar ser el Legítimo Propietario del objeto solicitado.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al Solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR