Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir los extremos del articulo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL DIONISIO, venezolano, mayor de edad, de 46 años, titular de la cedula de identidad número 8.436.607, residenciado en el barrio Miramar, vía nacional Cumaná Carúpano, casa s/n de color amarillo, frente al gimnasio en construcción, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; en perjuicio del Estado Venezolano, Ahora bien siendo que luego de que el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 43 parte in-fine y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyó al imputado de la medida alternativa de suspensi.....