D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 18.415-501, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VELIZ D.....