REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000026

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-O-2005-000004, seguida con motivo de amparo interpuesto por la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, quien representa al ciudadano MARIO SANCHEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Al ciudadano MARIO SANCHEZ, se le siguió proceso penal, por ante este Tribunal, según asunto signado con el N° RK11-P-2002-03, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, del cual tuvo conocimiento esta Juzgadora. Pero es el caso que en fecha 02-10-2003, los Abogados defensores Oswaldo Perero y Rómulo Urbano, quienes representaban al ciudadano Mario Sánchez, interpusieron formal escrito de recusación en mi contra, ratificando dicho escrito en fecha 06-10-2003; no obstante, en fecha 09-10-2003, emití informe mediante el cual me declaro competente para conocer el asunto, por considerar que no estaba incursa en ninguna causal de inhibición, prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a remitir a la Corte de apelaciones las actuaciones relacionadas con dicha recusación. Sin embargo, en fecha 11-12-2003, este Tribunal recibió oficio N° 2003-534, de fecha 26-11-2003, suscrito por el Dr. LUIS JOSÉ LÓPEZ, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante el cual remitió a este Tribunal, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, asunto N° RP01-X-2003-000017, en virtud de haberse declarado con lugar la recusación interpuesta por los abogados OSWALDO PERERO y ROMULO URBANO LUIGGI, en consecuencia atendiendo obligatoriamente al contenido del artículo 87 de la Ley adjetiva penal, me inhibo del conocimiento de la presente acción, tomando en consideración la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual se consideró que mi imparcialidad estaba comprometida.-“

Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que esta Corte de Apelaciones en fecha 25-11-2003 haya declarado CON LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados OSWALDO PERERO y ROMULO URBANO LUIGGI en contra de la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, quien actúa como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.669.063 actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-O-2005-000004, seguida con motivo de amparo interpuesto por la abogada EGLIS SIKIU ALVAREZ, quien representa al ciudadano MARIO SANCHEZ, conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO




CYF/lem.-