REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000167
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 18.415.501, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VELIZ DE MALAVÉ. Esta Corte para decidir observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El recurrente fundamenta su escrito de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano en los siguientes términos:
Alega que:
AUSENCIA DE MOTIVACIÓN
“…omitió de forma inequívoca establecer e indicar; cuáles,. Y de donde dimanan los elementos de convicción para considerar acreditado, en el presente caso, el peligro de fuga y el de obstaculización; requisitos estos necesarios para proceder a dictar una medida de carácter excepcional como es la medida de privación de libertad…”
OMISSIS
“…La prisión preventiva como medida cautelar, encuentra su justificación ante lo que la doctrina ha denominado la peligrosidad procesal del imputado, en razón de la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, lo que, es de advertir, excluye cualquier consideración de orden sustantivo, puesto “…que la prisión preventiva no puede perseguir objetivos de derecho penal material...”
Argumenta el recurrente que:
“…no solo subvierte el orden procesal al darle curso a una pretensión infundada; por cuanto tal como se afirmó y denunció al Accionante omitió establecer las razones que fundamentan el peligro de fuga y de obstaculización, sino que omite resolver las denuncias de la defensa con el agravante que ordena la detención preventiva del imputado sin indicar las circunstancias que evidencien peligro de fuga o de obstaculización….
De las actas no se evidencian o surgen elementos de convicción para considerarlos acreditados. . De otro lado, mi defendido tiene plenamente identificado el domicilio, de su declaración en la audiencia de presentación se evidencia la voluntad de someterse y ayudar a encontrar la verdad en el presente proceso…”
Por último solicita que: declaren con lugar el presente recurso de apelación, se decrete la nulidad de LA RECURRIDA, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal.-
Notificada la representante del Ministerio Público en la persona de la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ, Fiscala Primera Auxiliar del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01-08-05, esta no dio contestación al Recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir sobre la procedencia o no del Medida Privativa de Libertad, decretada por la Jueza Quinta de Control, contra el imputado MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, y al efecto observa lo siguiente:
Como se desprende del acta policial, de fecha 18 de Julio de 2005, cursante al folio cuatro (04) de la presente que funcionarios adscritos al Comando del Distrito Policial No.31, Región Policial No. 3, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encontraban de patrullaje en el perímetro de la ciudad en la unidad motorizada, cuando pasaban por la calle Juncal, específicamente frente al Pasaje Rex “…que el muchacho detenido le había quitado una cadena de otro frente al Supermercado Coloso Colón y había corrido hacia la Calle Independencia, que se le preguntó al mismo si eso era verdad y éste indicó que era cierto que había arrebatado la cadena de oro ,siendo identificado como MIGUEL DEL VALLE CARABALLO y que se la había entregado a una persona de nombre Oswald el Blanquito y que lo buscaran en el Pasaje Rex…”
Consta asimismo, anexo al folio seis (06), del presente asunto, Acta de Entrevista sobre Denuncia, en la cual la ciudadana LUISA ELENA VELIZ DE MALAVE, señala que: “…el día lunes 18 de los corrientes … se desplazaba por la avenida Mariño …de pronto sentí un alón de mi cadena de oro…”
Igualmente el ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, en la audiencia de presentación efectuada el día 20 de julio del 2005, afirmó:”… que él agarró la cadena y la fue a vender en la joyería del el Ree..”; aún cuando dice que no fue a esa señora sino a otra.
Con los elementos antes descritos, estima esta Alzada que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, es decir la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho y en tercer lugar se encuentra acreditado el peligro de fuga, no solo por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, sino también por la conducta predelictual del imputado, debido a que el mismo posee entradas policiales, como se desprende del folio diecinueve (19) del presente asunto, por lo tanto considera este Tribunal colegiado que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 251 numerales 2º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal , para determinar el Peligro de Fuga. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 18.415-501, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VELIZ DE MALAVÉ. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese. Se instruye al A Quo para que notifique a las Partes de la presente decisión.- En Cumaná, fecha ut supra.-
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. Luis Prieto
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