Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado José Luís López Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.612, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha 21-06-1979, de mayor de edad, soltero, Obrero y pescador, hijo de Adelaida Calzadilla y Luís López, y residenciado en Nueva Guiria, Vereda Nº 17, Casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y san.....