REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 28 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001534
ASUNTO: RP11-P-2015-001534
Celebrada como ha sido en fecha 27 de Julio de 2016, AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra del imputado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos y la Defensora Publica Abg. Jenny Aponte y la victima. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN; por los hechos ocurridos el día 02/05/2015, según ACTA DE PROCEDIMIENTO, suscrita por Funcionarios Adscritos a la coordinación de policial de Bermúdez, en la cual se deja constancia que encontrándonos en labores de patrullaje recibimos una llamada vía radio en el cual se nos informaba que en el sector versalle específicamente en calle Miramar, con la finalidad de buscar al ciudadano ROMEL GONZALEZ ALBINO; ya que el mismo agredió a su concubina y la misma interpuso denuncia ante el comando policial se le informo al ciudadano que quedaría detenido… asimismo solicito se admita totalmente la acusación así como los elementos de convicción; se proceda al enjuiciamiento del imputado ROMER JOSE GONZALEZ ALBINO, en este caso establecer la pena que le corresponda la hecho punible que se le imputa el cual es el ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN, por ultimo solicito se le decrete el sobreseimiento por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalles calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de, AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN. Y donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa al imputado de autos en relación con los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, plenamente identificado por encontrarse incurso en la comisión los delitos de, AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, por los hechos de fecha en fecha 02-05-2015. por considerar que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asímismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, es por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, imputación esta sobre la cual el acusado admitio los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: limpieza desmalezamiento de los alredores de la iglesia capilla del Carmen ubicada en el Sector Versalles, Municipio Bermúdez Del estado Sucre. Segunda: No cometer nuevos delitos, Tercero: no cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos ROMEL JOSE GONZALEZ ALBINO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez, Estado Sucre , titular de la cédula de identidad Nº 19.190.741, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, soltero, de oficios Albañil, hijo de Cruz Gonzalez y Porfirio Gonzalez, y con domiciliado en el sector versalle calle Miramar casa sin numero al final Carúpano del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: limpieza desmalezamiento de los alredores de la iglesia capilla del Carmen ubicada en el Sector Versalle, Municipio Bermúdez Del estado Sucre. Segunda: No cometer nuevos delitos, Tercero: ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; Líbrese oficio al sacerdote encargado de la capilla , del Carmen ubicada en el Sector Versalles, Municipio Bermúdez Del estado Sucre, a los fines de que informe a este tribal si el imputado cumplió con la donación aquí acordada. de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: LEARIMNA CAROLINA MAICAN MAICAN. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 28/11/2016, a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio a la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí acordado. Líbrese oficio al sacerdote encargado de la capilla, del Carmen ubicado en el Sector Versalles, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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