En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MARCO EDUARDO RIVERO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.568, contra la demandada Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MAGO C. A, y solidariamente los ciudadanos JULIO CESAR MAGO APARICIO y ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO, titular de cédula numero 2.929.573 por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se ordena a la demandada INDUSTRIAS MAGO, C.A y solidariamente a los ciudadanos JULIO CESAR MAGO APARICIO y ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO a cancelar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 65.990, 91), por los c.....