REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: RP31-L-2014-000009
SENTENCIA
PARTE ACTORA: LUIS MARIN FLORES, titular de la cedula de identidad numero 14.499.708.
APODERADO De LA PARTE ACTORA: GABRIELA VASQUEZ, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el numero 183.466.
PARTE DEMANDADA: RAYET, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 114.032.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, suscrito por la representación judicial de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo amistoso; al respecto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud de la voluntad de las partes, a utilizar los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y, una vez hecho los cálculos de los diferentes conceptos que le corresponden a los actores queda el presente acuerdo en los términos siguientes:
Este tribunal oídas a las partes, quienes manifestaron la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponde a los actores por el tiempo que duro la relación laboral, queda la presente conciliación en los términos siguientes:
La demandada oferta la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000, 00) el cual consigna a nombre del ciudadano actor LUIS MARIN FLORES segun cheque numero 00022514 del Banco Provincial girado contra la cuenta numero 0108-0079-03-0100193877, que corresponden a las prestaciones sociales del ciudadano actor, los cuales comprenden los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKES NO CANCELADOS, BONIFICACION DE ASISTENCIA (CLAUSULA 38 C.C.T.I.C), CONTRIBUCION PARA UTILES ESCOLARES (CLAUSULA 20 C.C.T.I.C), el cual es cancelado en un único pago en este mismo acto. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, y vista que en la misma las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, evidenciándose que el apoderado judicial del demandante actuó con la debida representación que le fue asignada, cumpliendo con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadanos LUIS MARIN FLORES y la sociedad mercantil RAYET, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO. LA (EL) SECRETARIA (O)
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