DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de JOSE ENRIQUE ARCIA ARCIA, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 28.604.746, nacido en fecha 26/07/1995, ayudante albañilería, hijo de Luís Rojas y Anny Arcia, domiciliado en el Pilar, urbanización Tomas Merle, calle principal, casa s/n, cerca del comercio las palmas, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CULPOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALFONZO JOSE BAYER SALAZAR, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicia.....