REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003318
ASUNTO: RP11-P-2015-003318

Celebrada como ha sido El día de hoy 28 de julio de 2015, la Audiencia Especial, de Caución Económica, en el presente asunto seguido al imputado EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de OLIMAR DEL VALLE GAMBOA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado, por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mis representados la CAUCIÓN ECONÓMICA conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al Tribunal imponga al ciudadano EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Privada, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del Tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos DANIEL JOSÉ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-10.222.987, teléfono N° 0426-280.90.54 y con domicilio en Pozo Colorado, sector la Cachapera, casa Nº 51, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y JOEL EMILIANO MUNDARAIN ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.624.130, teléfono 0424-850.28.98 y con domicilio en Pozo Colorado, sector la Cachapera, casa sin número, cerca de la posada la beba Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que el ciudadano EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/10/1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.012.064, de oficio obrero, hijo de Ana Luisa Barceló y Carmelo José Granado residenciado en: Sector la Cachapera, por la posada la beba, Pozo colorado casa N 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de OLIMAR DEL VALLE GAMBOA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,antes identificado expresa de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el Tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 2 .- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3 .- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/10/1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.012.064, de oficio obrero, hijo de Ana Luisa Barceló y Carmelo José Granado residenciado en: Sector la Cachapera, por la posada la beba, Pozo colorado casa N 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN ECONOMICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EMISAEL DE JESÚS GRANADO BARCELÓ, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/10/1992, soltero, titular de la cedula de identidad 21.012.064, de oficio obrero, hijo de Ana Luisa Barceló y Carmelo José Granado residenciado en: Sector la Cachapera, por la posada la beba, Pozo colorado casa N 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de OLIMAR DEL VALLE GAMBOA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Consistente en: 1.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea convocado. 2.- prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala, REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE