REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003591
ASUNTO: RP11-P-2015-003591

Celebrada como ha sido el día de 28 de julio de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico encargado Abg. Marcos Campos.

DE LA DEFENSA

“Ratifico el escrito presentado por ante este despacho y solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiadores. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y Prohibición de cambiar de domicilio procesal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.


DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.176, nacido en fecha:24/03/1994, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción , hijo de Juan Valdez y Ángelo García, Residenciado Juan pedro, calle Guarapato, avenida la cancha, casa sin numero, cerca de la escuela Antonio José de Sucre, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de KEIVI JAVIER VALDEZ VALDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, quien dijo ser titular de la cédula de identidad Número V- 24.716.176, nacido en fecha:24/03/1994, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción , hijo de Juan Valdez y Ángelo García, Residenciado Juan pedro, calle Guarapato, avenida la cancha, casa sin numero, cerca de la escuela Antonio José de Sucre, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del tribunal y Prohibición de cambiar de domicilio procesal. 3.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sean convocado. Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNA DI BISCEGLIE