este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los Imputados: Pedro José Vargas Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.062, nacido en fecha 05-02-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro González y Santa Vargas, y con domicilio en la Llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, teléfono 0412-863.27.04, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Pedro Herminio González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.674.379, nacido en fecha 07-12-1940, de 74 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor.....