Y por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho, los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de Separación De Cuerpos.-