REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 730-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: KARLA ANDREINA MARCANO GONZÁLEZ
DEMANDADO: EDWIN JESÚS CASTAÑEDA GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano Dimas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana KARLA ANDREINA MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.692.877 y con domicilio en Calle El Carmen, Casa S/N° 34, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano EDWIN JESÚS CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.704 y con domicilio en Calle Bolívar, Casa S/N°, Sector Los Teques, Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, siendo este sueldo de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800) mensuales, así como también se comprometió a suministrarle el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médico, medicinas y útiles escolares cuando los necesite, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EDWIN JESÚS CASTAÑEDA GONZALEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de su ingreso mensual y el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos, medicinas y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 730-11
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