REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 28 de julio de 2011
EXPEDIENTE: N° 738-11.-
PARTES: CARMELO JOSÉ ROMERO SALAZAR y YERNIS DEL JESÚS GÓMEZ SALAZAR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARMELO JOSÉ ROMERO SALAZAR y YERNIS DEL JESÚS GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.439.853 y V-11.968.739, respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ GUZMÁN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.010, y por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho, los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en la solicitud de Separación De Cuerpos, en consecuencia expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la Separación de Cuerpos y del presente decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano Carlos Alberto Martínez, titular de la cédula de identidad N°10.882.684, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza a el ciudadano Raimundo León, titular de la cédula de identidad 5.907.867, en su carácter de Archivista titular de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
NOTA: En esta misma fecha 28 de julio de 2011, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.-
La Secretaria:
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Abg. Ydanis Duarte
Exp.N° 738-11
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