Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GUSTAVO LUIS LEMUS PÉREZ y ADELA PILAR HERNÁNDEZ de LEMUS, en la Prefectura del Distrito Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).