República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
DEMANDADA: MARÍA JOSÉ LÓPEZ BARRIOS.
CAUSA: DESISTIMIENTO.
FECHA: 28 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 10-5359.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), se admitió demanda contra MARÍA JOSÉ LÓPEZ BARRIOS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-16.818.979, incoada por el por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° 5.082.591 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, actuando en su propio nombre.
La pretensión es la intimación de honorarios profesionales.
EL DESISTIMIENTO
El día dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), el actor presentó diligencia para poner fin al procedimiento, mediante el desistimiento, contenido en los siguientes términos: “En horas del despacho del día de hoy, comparece por ante este Tribunal, el abogado Germis Eugenio Muñoz, con su carácter acreditado en autos y expone: desisto del presente procedimiento.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el desistimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, efectuado por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ.
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ