República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GLADYS CECILIA ARELLANO ORTIZ y EDGAR JOSÉ
GONZÁLEZ SANZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 28 DE JULIO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4358.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por GLADYS CECILIA ARELLANO ORTIZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-10.177.317 y 5.083.871, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUZ JEANNETTH BUSTAMANTE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.928, ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien declinó en este Tribunal su conocimiento y decisión.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° V-38, calle Arismendi, Cumaná, y que se separaron hace veinte (20) años, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 54 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° V-38, calle Arismendi, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Como los solicitantes han permanecido separados de hecho desde hace más de veinte (20) años, han transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GLADYS CECILIA ARELLANO ORTIZ y EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ SANZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 .m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
|