En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, VÍCTOR ALBERTO MARTÍNEZ y MELIDA JOSEFINA GUTIÉRREZ DE MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.298.212 y V-6.954.073, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, TIBISAY MARCANO ROMERO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 75.937, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 23 de Marzo del año 1.979.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remíta.....