REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 28 de Julio de 2.009.-
199° y 150°


SOL. Nº. 5.361-09.-
SOLICITANTE: LUIS PEDRO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.753.-

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Primero de Mayo, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: Titulo Supletorio (Vehículo).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS PEDRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.753 y domiciliado en Urbanización Primero de Mayo, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE SL; AÑO: 1.986; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATEADO METALICO; PLACA: RAX711; SERIAL MOTOR: 5GV304749; SERIAL CARROCERIA: 5E695GV304749; USO: PARTICULAR, y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: YADILKA DE JESÚS RAUSSEO DE DELGADO y ODALYS BEATRIZ BRITO DE GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera en la calle Libertad, casa N° 192, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Primero de Mayo, calle Los Jardines, cerca del Modulo policial Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.458.255 y 5.877.017, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados y los resultados de las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS PEDRO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.753 y domiciliado en Urbanización Primero de Mayo, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre el referido Vehículo, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE SL; AÑO: 1.986; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATEADO METALICO; PLACA: RAX711; SERIAL MOTOR: 5GV304749; SERIAL CARROCERIA: 5E695GV304749; USO: PARTICULAR.- Así se decide.
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Nota: Constante en Cuarenta y Cinco (45) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp. Nº 5.361-09.-
MAC/OM.-