Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y acuerda sancionar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxx; a la medida de Reglas de Conducta, contenida en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de ser responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 del reglamento de ley de armas y explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha medida consiste en que el adolescente deberá realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral y se le prohíbe portar armas de fuego, sin su debida permisología.- Se deja sin efecto cualquier medida cautelar impuesta al adolescente en la presente causa. Todo con fundamento en los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del.....