este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado AMADO JESUS CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, indocumentado, nacido el 01-06-1964, de cuarenta y tres (43) años de edad, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V-8.444.244, nacido el 30-01-1958, de cincuenta (50) años de edad, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal P.....