REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001267
ASUNTO : RP01-P-2007-001267

Visto el escrito presentado por la Abg. RITA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado AMADO JESUS CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, indocumentado, nacido el 01-06-1964, de cuarenta y tres (43) años de edad, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V-8.444.244, nacido el 30-01-1958, de cincuenta (50) años de edad, hecho ocurrido en fecha 27-04-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, este Tribunal prescinde de la audiencia oral para decidir sobre el sobreseimiento por ser la prescripción de la acción penal de orden público, y proveo lo solicitado de la siguiente manera:


Se evidencia en la presente causa que desde la fecha 27-04-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido íntegramente el lapso a que se refiere el mencionado articulo 108 en su ordinal 6° del Código Penal, de aplicación en el delito objeto de este proceso, sin que algún acto del proceso la haya interrumpido.

Por todo ello y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado AMADO JESUS CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, indocumentado, nacido el 01-06-1964, de cuarenta y tres (43) años de edad, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR CASTILLO CALVO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro V-8.444.244, nacido el 30-01-1958, de cincuenta (50) años de edad, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida que haya sido impuesta al imputado en ocasión al presente proceso. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO