REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000579
ASUNTO : RJ01-P-2002-000579
Visto el oficio sin numero 1293, de fecha 11-06-2008, suscrito por la abogada JENNY RAMIREZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual manifiesta que remite la presente causa donde en fecha 21-06-2006 se decreto por esa Fiscalía el Archivo Fiscal, este Tribunal advierte que efectivamente en esa fecha se decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida a los imputados ALEXANDER JOSE MALAVE MANEIRO Y JOSE MERCEDES VICENT, por ello, lo que procede en el presente asunto es el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por este Tribunal a los referidos imputados de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita notificada por el solicitante, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal a los mencionados imputados ALEXANDER JOSE MALAVE MANEIRO y JOSE MERCEDES VICENT, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de toda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por este Tribunal a los imputados ALEXANDER JOSE MALAVE MANEIRO y JOSE MERCEDES VICENT, titulares de las cédulas de identidad Nros° 15.936.587 Y 15.575.680, respectivamente, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse decretado en la presente causa el archivo fiscal.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Remítase la causa al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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