DISPOSITIVA
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Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia y por autoridad de la ley en representación del Estado venezolano Acuerda Medida Cautelar a la ciudadana Jennifer del Valle Jiménez, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano donde nació el 19-04-83, de 22 años de edad, hija de Cleotilde del Valle Jiménez y de Roberto José Jiménez, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Guayacán de las Flores, cerca de la cancha, casa N° 83, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad N° v- 17.781.502 de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cada ocho días, por el lapso de Seis Meses; por considerarla incurso en el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y por cuanto analizadas las actas de igual forma no se puede precisar los fundamentos de hecho y de derecho en cuanto a la Flagran.....