En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.376.370 y 13.631.622, respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR DÍAZ, venezolana, cédula de identidad Nº 2.012.529, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.609 y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.909, inscrito en el I.....