TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
207º y 158º

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.376.370 y 13.631.622, respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR DÍAZ, venezolana, cédula de identidad Nº 2.012.529, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.609 y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.909, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.780, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que transcribe a continuación:

“…Omissis…”

“(…) CAPITULO I: LOS HECHOS: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre con sede en Mariguitar, en fecha dos de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (02-09-1.992), como consta del acta de matrimonio que está inserta en ese Despacho, Bajo el Nº 35, Tomo 1º, Año 1.992, que anexamos marcada “A”. De esta unión procreamos una hija de nombre RUTHMAR DEL VALLE quien nació en el Hospital Central de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha treinta de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (30-08-1.994), según consta de partida de nacimiento que acompañamos marcada “B”, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 23.581.640 y de este mismo domicilio. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: vereda segunda, casa Nº 38, urbanización Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha treinta del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (30-07-1.999), que nos separamos, teniendo a la fecha dieciséis (16) años separados y a la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. CAPITULO II: DEL DERECHO: A tenor de lo indicado en la narración de los hechos nuestra solicitud de divorcio se encuentra dentro de los extremos establecidos en el Art. 185-A del Código Civil vigente en su Libro Primero (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, que indica lo siguiente: “Artículo 185-A.-“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”omisis”-, como observara de la información transcrita la separación de hecho cumple con creces lo indicado, como requisito fundamental para solicitar el divorcio por separación de hecho de más de cinco años, tal como lo establece el ya mencionado Art. 185-A del Código Civil. BIENES: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal tenemos un inmueble constituido por una vivienda ubicada en vereda segunda, casa Nº 38, urbanización Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre y en la Empresa Suministros y Servicios Generales MELCA, C.A sesenta (60) acciones, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil de Cumaná, estado Sucre bajo el Nº 23, Tomo 13-A RM424 del año 2013. De lo cual yo MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR, ya identificado doy en cesión 50% que me corresponde de la comunidad de bienes a la ciudadana RUT ELIZABETH SANCHEZ RENGEL, de la casa ubicada en la vereda segunda, casa Nº 38, urbanización Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y yo RUTH ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, previamente identificada doy en cesión el 50% que me corresponde de la comunidad de bienes al ciudadano MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR, de las sesenta (60) acciones que tiene la empresa suministros y servicios generales MELCA, C.A, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil de Cumaná, estado Sucre bajo el Nº 23, Tomo 13-A RM424 del año 2013. Conforme a lo indicado pasaría MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR, a ser propietario y poseedor del cien por ciento (100%) de las sesenta (60) acciones que posee en la empresa suministros y servicios generales MELCA, C.A y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL para a ser propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) del valor del inmueble ya identificado. Quedando ambas partes comprometidas una vez con la sentencia debidamente ejecutada de Divorcio realizar la liquidación de bienes y solicitar su respectiva homologación en los mismos términos establecidos en esta solicitud de Divorcio. CAPITULO III: PETITORIO: Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho previamente invocado, nosotros, MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, previamente identificados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, una vez cumplido todos los extremos legales y encontrándome dentro de los requisitos establecidos en el Art 185-A, declare con lugar la presente solicitud de divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que nos une. CAPITULO IV: NOTIFICACIÓN: Pedimos que se practique la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia. CAPITULO V: DOMICILIO: Establecimos como domicilio procesal a tenor del Art. 174 del C.P.C Calle El Calvario, Casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. CAPITULO VI: DOCUMENTOS FUNDAMENTALES: Para su debida consideración anexamos los siguientes documentos: 1) Marcada con la letra “A”. Copia certificada del acta de matrimonio. Y 2) marcada con la letra “B” copia certificada del acta de nacimiento de Ruthmar del Valle Córdova Sánchez. CAPITULO VII: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A: Finalmente pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar la disolución del matrimonio, establecido en el Divorcio Art. 185-A, con todos los pronunciamientos de ley.. .”. Omissis…

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Siete (07) de Junio de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal deja constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.

I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para a emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre, distinguida con el Nº 35, inserta al folio número tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon una (01) hija de nombre: RUTHMAR DEL VALLE CÓRDOVA SÁNCHEZ, quien es mayor de edad, todo lo cual se evidencia de acta de nacimiento que corren inserta al folio cuatro (04) de este expediente.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día 30 del mes de Julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, el 22 de Marzo de 2017, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.

II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CÓRDOVA AZÓCAR y RUT ELIZABETH SÁNCHEZ RENGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.376.370 y 13.631.622, respectivamente, el primero asistido por la abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR DÍAZ, venezolana, cédula de identidad Nº 2.012.529, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.609 y la segunda debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.909, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.780, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre, en fecha dos (02) de Septiembre del año 1.992.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Mariguitar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO)

ABG. LUCIA MARCANO.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

ABG. LUCIA MARCANO.
Sentencia definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Expediente número: 028-2017.-
BMMR/lm/Desiree.-