y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que le favorecen, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: MILEYDA ELENA CARVAJAL GARCIA, YENITZE JOSE CARVAJAL GARCIA, INES MARIA RIVAS OLIVEROS y LUISA CARABALLO YAÑEZ, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YVELIA JOSEFINA STREDEL GARCÍA y al ciudadano PEDRO JOSÉ LUGO FRANCO; que por el conocimiento que tienen, saben y les consta que los ciudadanos YVELIA JOSEFINA STREDEL GARCÍA y PEDRO JOSÉ LUGO FRANCO, son cónyuges; que saben y les constan que el matrimonio conformado por los ciudadanos YVELIA JOSEFINA STREDEL GARCÍA y PEDRO.....