LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.355
DEMANDANTE: ZULEY RAMON GONZALEZ VASQUEZ,
Titular de la cédula de Identidad N° 9.279.007.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ,
titular de la Cedula Identidad N° 10.881.790.
APODERADO: No torgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto sin Informes de las partes.
En fecha 06 de Agosto de 2.015, compareció el ciudadano ZULEY RAMON GONZALEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.007, domiciliado en Calle Chimborazo N° 7, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468, y en el libelo de demanda expuso:
Que en fecha 14 de Mayo de 1987 contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Rendón, Distrito Ribero del Estado Sucre, en ese entonces con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.790, tal como consta del acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”.
Que una vez celebrado el matrimonio se domiciliaron en la calle Victoria N° 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que un día su cónyuge se marcho de la casa como en efecto lo hizo que luego el se retiró de dicha casa a vivir con un amigo, luego con sus familiares y hasta los momentos no ha vuelto a saber de ella desde hace 20 años aproximadamente a pesar de las gestiones realizadas, que por todas las razones expuestas, es por lo que ocurre por ante este Juzgado para demandar formalmente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, identificada anteriormente, fundamentando dicha acción en el ordinal 2do del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir abandono voluntario, que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MARIELBY ZULAY GONZALEZ FERNANDEZ de 26 años de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 07 de Agosto de 2.015, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la demandada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, Notificación esta que fue practicada en fecha 13 de Agosto de 2015 y no se logró la citación personal de la demandada, tal como consta a los folios 9 y 15 del expediente.
En fecha 30 de Mayo de 2.016, compareció el ciudadano ZULEY RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.007, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468 y solicitó la citación de la demandada por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Enero de 2.016, compareció el ciudadano ZULEY RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.007, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468, a quien le confirió Poder Apud Acta, folio 17 del expediente.
En fecha 19 de Enero de 2016, el Tribunal ordeno librar el cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado en fecha 27 de Enero de 2016, tal como consta a los folios del 21 al 24 del expediente.
En fecha 27 de Enero de 2016, se agregó a los autos el cartel consignado y se fijó oportunidad para que la secretaria de este Juzgado diera cumplimiento a lo establecido en la última formalidad a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se cumplió en fecha 30 de Marzo de 2016, tal como consta al folio 34 del expediente.
En fecha 30 de Mayo de 2.016, compareció el ciudadano ZULEY RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.007, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468 y solicitó que se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 07 de Junio de 2016, el Tribunal designa Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, tal como consta a los folios, 36, 38 y 40 del expediente.
En fecha 14 de Octubre de 2.016, compareció el ciudadano ZULEY RAMÓN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.007, asistido por la abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.468 y solicitó la citación del Defensor Judicial, la cual fue acordada en fecha 19 de Octubre de 2016 y practicada en fecha 28 de Octubre de 2016, tal como consta a los folios del 42 al 44 del expediente.
A los actos conciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: ZULEY RAMON GONZALEZ, asistido por los abogados en ejercicios NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 para el primer acto y por la abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.468 para el segundo acto, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia Encargada del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el demandante asistido por el abogado en ejercicio NESTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973, de lo cual se dejó constancia por secretaría, tal como consta a los folios 49 y 50 del expediente.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Durante el lapso probatorio únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: en hacer valer la circunstancia de que la parte demandada no haya dado Contestación a la Demanda y de no demostrar nada que la favorezca. Asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: TIRZO JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.867, RAMON JOSE LEON, venezolano, mayor de edad y RAIZA ELENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.314 y de este domicilio de los cuales solo los ciudadanos: RAIZA ELENA MARQUEZ y RAMON JOSE LEON, rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado en fechas 25 de Abril de 2017 y 15 de Mayo de 2017, respectivamente quienes al ser interrogado por la parte promovente respondieron en forma similar de la manera siguiente: “Que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano ZULEY GONZALEZ, desde hace 30 años respondió la primera de los interrogados y el segundo desde hace 40 años”; “que les constaban que estuvo casado con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ y que de esa unión nació una niña y tenían tiempo que no la veían, que no conviven juntos porque se separaron, que ella se fueron su hija de la casa y no ha vuelto mas lo abandonó, es decir abandonó a ZULEY.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: ZULEY RAMON GONZALEZ contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FERANDEZ, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Rendón, Distrito Ribero del Estado Sucre, en ese entonces, en fecha 14 de Mayo de 1987.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malave.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.355.-
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