En consecuencia, visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, además de la clasificación de seguridad del penado; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a JOSÉ PASTOR ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-21.287.230, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-01-1994, soltero, sin oficio, hijo de José Pastor Romero y Lucrecia López, residenciado en el Sector la Frontera, Calle las Delicias, casa sin número, cerca de una bo.....