Dando cumplimento a lo ordenado por auto de esta misma fecha inserto al folio doce (12) y visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos NICOLAS JOSÉ PASTENE PINTO y SAIRIT CARLIANY VELÁSQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-14.284.454 y V-17.910.546, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.009; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 911, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 18-03-2016. En tal.....