REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

PARTE DEMANDANTE: ROLANDO JESUS MARVAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.264, y de este domicilio. -

PARTE DEMANDADA: ARMIRIS J. LICET ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.651.790, de este domicilio.-
PRETENSION: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 0089-16-TSM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, tal como lo dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, reunidos en el Despacho Judicial del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, Edificio Don Ramón, piso 3, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presidido por la Ciudadana Jueza Temporal de este Tribunal abogada MARIA RODRIGUEZ, y la Secretaria Temporal de este Tribunal abogada BITZA QUIJADA. Seguidamente la ciudadana Jueza quien conoce de la causa Nº 0089-16-TSM, que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sustancia por ante este Tribunal, cuya parte demandante es el ciudadano ROLANDO JESUS MARVAL VARGAS, en contra de la ciudadana ARMIRIS J. LICET ANDRADE. Así mismo, se anunció el presente acto en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderados. De seguidas, esta Jurisdicente de conformidad con el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente (negritas añadidas)

SEGUNDO: Del texto transcrito se colige las pautas para la realización de la AUDIENCIA O DEBATE ORAL, haciéndose efectivo este pronunciamiento en el caso de autos, y vistos que las partes no se hicieron presentes como lo establece el artículo 871 ejusdem, y al no hacerlo en la oportunidad legal correspondiente, el referido artículo prevé que se declara la Extinción del Proceso.
En tal sentido y evidenciado como se encuentra en la presente causa la no comparecencia de las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano ROLANDO JESUS MARVAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.264, y de este domicilio, contra la ciudadana ARMIRIS J. LICET ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.651.790, de este domicilio, de conformidad con el artículo 871 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia se produce el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal


Abga. MARIA RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal


Abga. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,


Abga. BITZA QUIJADA
Expte: 0089-16-TSM