REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de Junio de 2016
206° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA

Dando cumplimento a lo ordenado por auto de esta misma fecha inserto al folio doce (12) y visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos NICOLAS JOSÉ PASTENE PINTO y SAIRIT CARLIANY VELÁSQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-14.284.454 y V-17.910.546, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.009; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 911, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 18-03-2016. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-0940-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 911, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil trece (2013), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… Durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto…”

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NICOLAS JOSÉ PASTENE PINTO y SAIRIT CARLIANY VELÁSQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-14.284.454 y V-17.910.546, respectivamente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.18 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABGA. BITZA QUIJADA.


MR/BQ/bf.-
Nº S-0940-16-TSM.-