ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al acusado PEDRO JOSE HERNANDEZ CASTAÑEDA, venezolano, nacido en fecha 29/11/1978, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.475, de estado civil casado, hijo de Josefina Castañeda y Pablo Hernández, de profesión u oficio contador público, residenciado en Bolivariano, Vía Ipures, Casa Sin N°, como a 200 metros de la planta de CADAFE, Estado Sucre, Teléfono: 0412-949.40.41; por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILDAD EN ALGÚN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FONDADES, a cumplir la pena de VE.....