CONDENA a los acusados JULIÁN JOSÉ AGUILERA GUERRA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.535.364, nacido en fecha 19-07-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Juan Aguilera y Cipriana Guerra, y domiciliado en Sector Los Cocos, Santa Martha, casa numero 24, Municipio Mariño del Estado Sucre; y VÍCTOR EDUARDO TORRES LAFFONT, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.019, nacido en fecha 19-11-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Oswaldo Torrez y Victoria Laffont, y domiciliado en el Sector El Chuare, Vereda 06, Casa Nº 11, calle Ayacucho, Municipio Mariño, del Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.