ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano GREGORY JOSÉ GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.875.485, nacido el día 12-11-1991, de profesión u oficio ayudante de panadería, hijo Jeisi García y Judith Cortez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 09, Casa S/N, Cerca de la Policía, cerca del Centro de Comunicación de Juli, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER FLORES GOMEZ; A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, así mismo se exonera al acusado de las Costas Procesales contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución .....