REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
Visto el oficio número 279/2011, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se EXCUSE a la ciudadana MIRIAN NUÑEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.159, quien presenta INFORME MEDICO suscrito por el DR. ASCARIO BRAVO, en su carácter de Médico Jefe del Municipio Sanitario CRUZ Salieron Acosta, en el cual deja constancia que la mencionada ciudadana, padece de HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, ARRITMIA CARDIACA e IMPOSIBILIDAD PARA DEAMBULAR.
Ahora bien, se observa del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente “Causales de excusa, Podrán excusarse para actuar como escabino: 3.- “Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.”
Es evidente que la ciudadana MIRIAN NUÑEZ MILLAN, escogido como candidata de escabino, a los fines de constituir el Tribunal Mixto no puede desempeñar tal labor, en virtud que su estado de salud es delicado, tal como dejó constancia su médico tratante.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley EXCUSA a la ciudadana MIRIAN NUÑEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.159, como candidata para constituir el Tribunal Mixto en el juzgamiento del acusado JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ de conformidad con lo pautado en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico. En consecuencia ofíciese a la oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO
BELTRAN ROMERO MARCANO
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